IMPUESTO PREDIAL:
Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital de Lince. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
¿COMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de autovalúo |
Alicuota |
Hasta 15 UIT |
0,2% |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT |
0,6% |
Más de 60 UIT |
1.0% |
¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?
Las personas naturales o jurídicas que al 1º de enero de cada año son las propietarias de los predios agravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia.
¿CUÁNDO DEBE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?
Usted esta obligado a presentar su Declaración Jurada de Autovalúo en los siguientes casos:
- Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, no obstante la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades (Emisión Automática) sustituye esta obligación. Teniendo esta prsentación carácter obligatorio para los contribuyentes omisos .
- Hasta el último día hábil del mes siguiente, cuando se efectue cualquier transferencia de dominio o del predio sufra una modificación en las características de su predio cuyo valor supere las 5 UIT, aun cuando no haya concluido con la obra o con los trámites administrativos correspondientes.
ARBITRIOS MUNICIPALES:
Los Arbitrios Municipales son tasas que se deben abonar en retribución de la prestación o mantenimiento de los servicios públicos que brinda la Municipalidad.
Estos se aprueban mediante Ordenanza Municipal la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano.Los servicios que brinda la Municipalidad Distrital de Lince son:
- Limpieza Pública: a) Recoleccion de Residuos Solidós b)Barrido de Calles.
- Parques y Jardines Públicos
-
Seguridad Ciudadana
Para el presente año 2009, será de aplicación las Tasas de Arbitrios Municipales establecidas en la Ordenanza Nº 224-MDL y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 566 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Dic. del 2008.
Los criterios que se han considerado para establecer los Arbitrios Municipales son los siguientes:
Recolección de Residuos Solidos.- Uso del predio - casa habitacion: Tamaño del predio representado por el área construida del mismo, número de habitantes por vivienda y zonas de servicio.Uso distinto a casa habitacion: Uso del predio, tamaño del predio (area construida m2).
Barrido de calles.- Tamaño del frente del predio (ml), Intensidada del servicio por calles.
Parques y jardines.- La ubicación del predio respecto a las áreas verdes. a) Frente a parque, b) Frente a Berma, c) Cercano a parque. d) Otras ubicaciones.
Seguridad Ciudadana.- la ubicación el predio en relación con las zonas de riesgo y uso del predio.
BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Los contribuyentes que tengan la condición de pensionista, podrán acogerse al beneficio de la deducción de un monto equivalente a las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial (Autovalúo) para el cálculo del Impuesto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Ser propietario de un solo inmueble, a nombre propio de la sociedad conyugal, incluyendo una cochera de ser el caso.
Que esté destinada a vivienda del contribuyente, permitiéndosele utilizarla parcialmente para el uso comercial y/o de servicios.
Que su único ingreso esté constituido por la pensión mensual que recibe, la cual no podrá ser mayor a una UIT (S/ 3,550 nuevos soles).
Si usted requiere de alguna consulta adicional sobre cualquiera de estos tributos (Base Legal, Metodología de Cálculo, Cambios en la Propiedad, , Fraccionamiento, Cobranzas Coactivas, etc) podrá acercarse al Módulo de Atención al Contribuyente del Area de Rentas, ubicado en el primer piso del Palacio Municipal, en la Av. Juan Pardo de Zela Nº 480.
Asimismo a continuación le detallamos los teléfonos de las áreas que brindan los servicios al distrito para que pueda comunicarse cuando así lo requiera.
Servicios a la Ciudad: 619-1818 anexo 825
Seguridad Ciudadana: 619-1818 anexo 823
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