VIGENCIA Y REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
- La Vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil es de dos (2) años, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la pérdida de su vigencia.
- Procede de oficio la revocatoria del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, por parte de la autoridad componente del órgano ejecutante, si el administrado no mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil en el objeto de Inspección, que sustentaron la emisión del mismo y/o realiza modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso, de acuerdo al procedimiento desarrollado en el Manual de ejecución del ITSDC. Según D.S. Nº 066-2007 – PCM Cap. III. Art. 38 de la vigencia y revocatoria.
